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RES GRAL AFIP N° 4667

By febrero 2, 2020 No Comments

RES. AFIP N° 4467

Regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los Recursos de la Seguridad Social

Los contribuyentes que reúnan la categoría de micro, pequeña y mediana empresa inscriptos en el programa “Registro de empresa MiPymes” que posean el certificado MiPyme correspondiente vigente, como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro podrán adherirse.

Principales características

  1. Podrán incluirse deudas vencidas al 30 de Noviembre de 2019, habrá plazo para incluirse en la moratoria hasta el 30 de abril de 2020 y el sistema en la Afip estará habilitado a partir del 17 de Febrero
  2. Se deberá contar con el Certificado MiPyme o gestionarlo antes del 30 de Abril
  3. Se deben presentar las ddjj determinativas cuyos impuestos se quieran incluir
  4. y poseer domicilio fiscal electrónico
  5. El beneficio de condonación de intereses del que habla la Ley N° 27541, resulta procedente siempre que este cancelado el capital antes de la sanción de dicha Ley, es decir si uno pago el capital pero no pago el interés, este es el que queda condonado
  6. El beneficio de liberación de multas por infracciones formales se aplicara en la medida que no se encuentren firmes ( y siempre para contribuyentes MiPymes)

Los contribuyentes que tengan saldos de libre disponibilidad que pueden compensar para saldar impuestos mediante el Sistema de Cuentas Tributarias se le aplicara la

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