Novedades Afip

REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER

By marzo 5, 2021 No Comments

NOVEDADES EN MATERIA DE REGISTRACIÓN

DE CONTRATOS DE ALQUILER

La Res. Afip N° 4933 acaba de reglamentar la registración de los contratos de alquiler ante la Afip celebrados desde el 01 de Julio de 2021.

Los puntos más destacados de la misma son los siguientes:

  1. Quienes están obligados. Están obligados a registrar los contratos de locación las personas humanas, sucesiones indivisas y personas Jurídicas. Cuando la persona resida en el exterior lo deberá realizar a través del responsable sustituto. Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores, debiendo cumplirse a tal efecto los procedimientos previstos
  2. Como se registra los locadores o arrendadores deberán ingresar, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), la información detallada en la opción “Declaración de Contratos” del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE, la que previamente deben dar de alta mediante la pagina de la Afip con clave fiscal
  3. Locaciones que deben registrarse: 1) Bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones 2) Bienes inmuebles rurales así como subarriendos 3) ) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
  4. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales , ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.
  5. Propiedades en condominio: La registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes
  6. Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a su celebración. SITUACION EXCEPCIONAL DE REGISTRO Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes a la fecha citada en el párrafo anterior, así como aquellos que se celebren a partir de la fecha de la vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
  7. Los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato celebrado a esta Administración Federal, en virtud de lo previsto por el tercer párrafo del artículo 16 de la Ley Nº 27.551. Esta situación les permitirá acceder a la deducción del 40% del monto del alquiler abonado con limitaciones aun no teniendo la factura del Locador

 

Como vemos esto trae toda una reforma impositiva impositiva importante puesto que blanquea las situaciones de alquiler que no se estaban declarando, obligando a los locadores a abonar el o los impuestos que le correspondan en virtud del ingreso generado, (ganancias, IVA en inmuebles que no sean casa habitación)

 

 

 

 

 

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