
A través del dictado de la Res. Afip N° 3997-E se establece la obligatoriedad de recibir el pago mediante tarjeta de debito, con un cronograma establecido de acuerdo a actividades y montos de facturación. Los mismos son:
- Comercio al por mayor y menor
- Mayores o iguales a $ 4.000.000 de ventas netas el 30/04/2017
- Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 el 31/05/2017
- Menores o iguales a $ 1.000.000 el 30/06/2017
- Servicios
- Mayores o iguales a $ 4.000.000 de ventas netas el 31/07/2017
- Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 el 31/08/2017
- Menores o iguales a $ 1.000.000 el 30/09/2017
- Resto de actividades (excepto monotributo)
- Mayores o iguales a $ 4.000.000 de ventas netas el 31/10/2017
- Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 el 30/11/2017
- Menores o iguales a $ 1.000.000 el 31/12/2017
- Monotributo
- Categorías F a K 31/12/2017
- Categorías A a E 31/03/2017