Novedades Afip

Monotributo. Anticipos Impuestos

By agosto 21, 2017 No Comments

Nuevas disposiciones Monotributo y pago anticipos de impuestos

MONOTRIBUTO

A través de las resoluciones AFIP N° 3990E y 4104E se legislo sobre algunos aspectos formales a tener en cuenta por los monotributistas:

  1. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen de Sistema Simplificado para pequeños contribuyentes pertenecientes a las categorías más altas, ya fueron obligados a hacer sus pagos en forma electrónica en forma escalonada, quedando las tres últimas categorías que son la A, B y C pendientes, cuya obligación comienza el 1° de Noviembre de 2017, razón por la cual los bancos ya no aceptaran pagos en efectivo para ninguna categoría de monotributista a partir de dicha fecha;
  2. Los contribuyentes que se encuentren adheridos al Régimen de Sistema Simplificado para pequeños contribuyentes tiene plazo hasta el 30 de septiembre de 2017 para realizar su adhesión al domicilio electrónico de Afip
  3. El procedimiento “Mi categoría” para encuadrarse correctamente dentro del sistema, tendrá la siguiente operatoria: a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento dentro de la categoría que corresponde a cada contribuyente A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”. La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización. Y las fechas correspondientes según el caso son
  • Quienes deban encuadrarse en una nueva categoría hasta el 20/09/2017
  • Quienes solo deban confirmar la categoría, lo harán por etapas
Categoría Fecha de vencimiento
F, G, H, I, J y K 20 de setiembre de 2017
D, E 20 de octubre de 2017
B, C 20 de noviembre de 2017
A 20 de diciembre de 2017

 

  • IMPORTANTE

El no cumplimiento de estas formalidades no le permitirá al contribuyente visualizar su constancia de inscripción, hasta que no regularice la misma, lo que conlleva perjuicios importantes ya que el cliente controla la constancia por internet antes de pagar y al no visualizarla niega el pago.

ANTICIPOS DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS FISICAS Y PRESENTACION DE DDJJ

La AFIP realizo un reordenamiento de las fechas de vencimiento de los anticipos de impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en virtud de las distintas fechas de vencimientos de las respectivas ddjj que se habían producido, como así también una nueva fecha de vencimiento para la presentación anual de las ddjj de Ganancias y Bienes personales personas físicas, por lo tanto los vencimientos de los anticipos a partir del 2° serán las siguientes:

El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, deberá efectuarse en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:

 

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 o 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive

 

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las resoluciones generales 975 y 2151, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

 

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